Actualidad Vending
Sector Vending
Obligarán a instalar máquinas expendedoras de preservativos en locales comerciales habilitados | Obligarán a instalar máquinas expendedoras de preservativos en locales comerciales habilitados |
|
|
|
| miércoles, 06 de octubre de 2004 | |
|
Deberán estar instaladas en los baños de damas y caballeros de distintos comercios nocturnos, como así también hoteles, residenciales, hospedajes y hosterías.
A pedido del propio concejal el proyecto fue tratado sobre tablas y según adelantó Oliva “debido al tiempo transcurrido la ordenanza debe estar sancionada por el Ejecutivo Municipal, y esto será importante tener en cuenta pues comenzará a correr el plazo para que los locales cumplan con la normativa”. El proyecto transformado en ordenanza Nº 3.676, en la sesión del 25 de agosto último, pertenece al concejal del bloque “Equilibrio Democrático”, Jorge Eligio Oliva. En el artículo primero señala que “la instalación de las máquinas será obligatoria en todos los locales habilitados o por habilitarse que ejerzan las siguientes actividades: cabaret, salones de juegos de azar, estaciones de servicio, boite, night club, confiterías, salones bailables y similares, whiskerías, hoteles, residenciales, hosterías, hospedajes y alojamientos por hora”. En el artículo segundo aclara que en los hoteles alojamientos “las máquinas expendedoras deberán instalarse en un sitio visible de la recepción. En caso de no disponer de un lugar común apropiado, los preservativos deberán ser provistos en la forma que determine cada establecimiento”. También se puntualiza que los responsables de cada local “deberán asegurar la provisión permanente de preservativos”, y agrega que “la Secretaría de Servicios Públicos realizará las constataciones tendientes a asegurar el cumplimiento de la ordenanza”. A partir de la promulgación de la ordenanza 3.676 los locales comprendidos en la misma “tendrán un plazo de 120 días para adecuarse a lo establecido en la presente norma”. Finalmente se estableció en el artículo 6º que “el incumplimiento, ya sea por la ausencia de la máquina o por falta de preservativos, serán sancionada con una multa equivalente a cien litros de nafta común”. |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|
| Portada |
| Actualidad Vending |
| Artículos |
| Ferias y eventos |
| Editorial |
| Publicidad |
| Boletin NewsVending |
| Encuestas |
| Enlaces |