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Máquinas de venta automática, un negocio en auge en La Rioja |
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domingo, 25 de enero de 2004 |
El Gobierno regional regulará en un futuro con una ley propia este canal de distribución, sujeto ahora a la legislación estatal sobre comercio minorista
La concesión de licencias y los registros son competencia de los municipios
Vending. Con este anglicismo se identifica la venta automática de productos o servicios a través de máquinas. Se trata de un sistema de distribución que ha registrado una fuerte expansión en La Rioja en los últimos años y que ha evolucionado en todos los aspectos: tecnologías más fiables y mayor variedad de mercancías ofertadas (limpieza de calzado, kits de aseo bucal, helados, vídeos...).
Esta actividad está regulada por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, que define la venta automática como «la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe». La norma tiene carácter estatal, si bien el Gobierno riojano no descarta que en un futuro el vending esté recogido en una ley regional de actividad comercial.
Según la legislación actual, todas las máquinas deben ser homologadas «por la correspondiente comunidad autónoma» y para instalarlas en necesario contar con la autorización de las autoridades competentes en materia de comercio. La concesión de las licencias y los registros corresponde a los ayuntamientos.
Obligaciones
La Ley es muy estricta sobre las condiciones que debe tener un puesto de venta automático para poder entrar en servicio. Exige que en todas las máquinas figure con claridad cuál es el producto que expenden, su precio y las monedas que admiten. Asimismo, es obligatorio tener perfectamente visible un cuadro explicativo con las instrucciones para obtener el producto. En las máquinas, además, deben aparecer los datos de homologación del aparato, la identidad de la empresa suministradora y el número de inscripción en el registro. También es necesario que figure una dirección y un teléfono para poder atender posibles reclamaciones.
Como medida de protección para el usuario, la Ley establece que todos los puestos deben permitir la recuperación automática del importe en el caso de no facilitar el artículo seleccionado. Y, en el supuesto de que las máquinas estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, la norma corresponsabiliza de estas obligaciones tanto a la empresa propietaria de la máquina como al titular del establecimiento.
M.J.G./LOGROÑO |